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martes, 29 de marzo de 2011

Comunicado

Por: Licdo.Freddy A.Guevara / Corredor de Seguros Cred.No. 752
Estimados Intermediarios:

En virtud de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.621 de fecha 22 de Febrero de 2011, de la Providencia en la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dicta las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad Aseguradora, les informamos que los intermediarios de seguros no pueden suscribir la declaración de origen de los fondos ni las solicitudes con datos e información relacionada con los tomadores, asegurados o beneficiarios, ni firmar los mencionados instrumentos (Art. 41).

Así mismo, es obligatorio indicar en toda solicitud de seguros el ingreso anual del tomador, asegurado o contratante, y en aras de la debida diligencia mejorada y del principio de autorregulación debemos verificar que en todas las solicitudes del mes de Marzo y en adelante, sea obligatorio que el tomador, asegurado o contratante estampe la huella dactilar del pulgar de la mano derecha o en su defecto, de la mano izquierda en todas las solicitudes de seguros para la suscripción de pólizas (Art. 44).

Es de máxima importancia que los intermediarios asuman la obligación de contar con la identificación íntegra de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes, empleando para ello los mecanismos necesarios aplicando las políticas de debida diligencia de identificación del cliente (Art. 39).

A fin de acoplarnos al cumplimiento de la nueva Providencia tratemos de implementar estas nuevas políticas de modo informal toda vez que las nuevas solicitudes se encuentran en etapa de diseño y adaptación a la Ley de Actividad Aseguradora y demás normas prudenciales.

A partir del 22/03 del presente mes, nos estaremos acogiendo a esta providencia, considerando un plazo de adecuación y posibles excepciones sobre solicitudes que no contemplan lo allí solicitado (firma y huella del asegurado) y a partir del día 28 de los corrientes no manejaremos ningún tipo de excepción de esta naturaleza.

La idea principal es avocarnos al cumplimiento para que todas esas solicitudes del mes de Marzo y en adelante, se encuentren acopladas a esta normativa, por ello requerimos máxima comunicación interna y supervisión por parte de los Responsables de Cumplimiento por áreas y sucursales a fin de formar una sinergia en materia de cumplimiento y evitar reparos de nuestro órgano regulador.

Agradecemos su mayor colaboración a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada providencia.

Atentamente,




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