Buscar este blog

lunes, 21 de febrero de 2011

SUPRASEGURO



Supraseguro: Se origina cuando el valor que el asegurado atribuye al objeto garantizado en una póliza, es superior al que realmente tiene. Así, en caso de producirse un siniestro, la aseguradora sólo está obligada a satisfacer el valor de venta del objeto antes de suceder el accidente, con derecho a aplicar la regla proporcional cuando el siniestro sea parcial, pues de otro modo podría producirse un enriquecimiento injusto en el asegurado, que llegaría a tener interés en que se produjese el accidente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

PUEDES FORMULAR TU COMENTARIO AQUÍ: